
Si quieres acceder a la promoción anticipada debes realizar los planes de apoyo. Ver las condiciones en el artículo 25 del SIEE.
El SIEE DE Nuestra institución Educativa Pablo Neruda dice los siguiente:
Artículo 25. Promoción anticipada de grado. La promoción anticipada atiende al acto de promover a un estudiante a un grado superior al cual está cursando, se relaciona en dos situaciones diferentes: la primera en aquellos estudiantes con competencias superiores a las básicas requeridas para el grado que cursa y la segunda para aquellos estudiantes que están en condición de repitencia, la cual contempla dos casos específicos.
Artículo 25.1. Promoción anticipada de estudiantes con competencias superiores. Los Estudiantes que no sean repitentes y que durante el primer período del año lectivo demuestren desempeños superiores en todas las áreas/asignaturas, pueden solicitar la aplicación de una prueba de suficiencia que le permita la promoción anticipada al grado siguiente al que cursa, para lo anterior, se debe tener en cuenta el siguiente procedimiento:
- Presentar solicitud escrita para la promoción anticipada, firmada por el estudiante y el acudiente máximo hasta la semana 14 del año.
- Cumplir satisfactoriamente con los requisitos para obtener la promoción anticipada por suficiencia.
- El (la) coordinador (a) es el (la) encargado (a) de recibir la documentación requerida, verificar y aplicar la prueba de suficiencia validada por el núcleo educativo.
- El Consejo Directivo aprobará la promoción de grado del estudiante que cumpla con los requisitos.
- El (la) Rector (a) generará un acto administrativo que motive la promoción anticipada.
- La valoración del primer periodo del estudiante promovido será la que obtenga en la prueba de suficiencia.
- Los acudientes deberán ser notificados de dicha resolución de forma inmediata.
- La promoción se hará efectiva con la modificación de la ficha de matrícula y de los registros en el SIMAT y el sistema de información institucional.
Parágrafo 1. Este proceso debe realizarse en un plazo inferior a las 4 semanas, debe estar dotado de transparencia, eficiencia y la debida publicidad con los interesados.
Artículo 25.2. Promoción anticipada de estudiantes en condición de repitencia caso 1. Hace referencia a los estudiantes que al finalizar un año lectivo y que por determinación de la comisión de evaluación y promoción quedan en condición de repitencia, el siguiente es el procedimiento que deben cumplir para acceder a la promoción:
- En la entrega del informe final de desempeños el acudiente deberá reclamar en coordinación los planes de apoyo que el estudiante deberá realizar durante el receso escolar de fin de año.
- En la primera semana de desarrollo institucional del año siguiente, el acudiente y el estudiante deberán entregar los planes de apoyo diligenciados y firmar las actas de solicitud de promoción anticipada.
- En la segunda semana del calendario escolar los estudiantes en condición de repitencia presentarán una prueba en la que se evidencie que han superado las deficiencias que no le permitieron aprobar el año lectivo anterior.
- En la tercera semana la comisión de promoción correspondiente revisará las evidencias de los planes de apoyo y pruebas de suficiencia y registrará la promoción o reprobación del estudiante en acta.
- El Consejo Directivo, entre la tercera y la cuarta semana, aprobará la promoción de los estudiantes según lo definido en la comisión de promoción.
- El (la) Rector (a) generará un acto administrativo que motive la promoción anticipada en un plazo inferior a los cinco días hábiles después de la aprobación del Consejo Directivo.
- La valoración del primer periodo del estudiante promovido será la que obtenga en la prueba escrita.
- Los acudientes deberán ser notificados de dicha resolución de forma inmediata.
- La promoción se hará efectiva con la modificación de la ficha de matrícula y de los registros en el SIMAT y el sistema de información institucional.
- La no presentación injustificada a una de las evaluaciones programadas y el incumplimiento de los compromisos adquiridos sin justa causa, dará motivo a la terminación del proceso y las cosas quedarán como se encontraban al inicio.
Artículo 25.3. Promoción anticipada de estudiantes en condición de repitencia caso 2. A esta promoción aplican todos los estudiantes que están en condición de repitencia pasada la semana 4 del año lectivo en curso y que, por alguna situación especial, reconocida y aceptada por los directivos docentes no pudo promoverse según lo definido en el artículo
25.2 del presente SIEE. El proceso a seguir en este caso será el siguiente:
- Presentar solicitud escrita para la promoción anticipada, firmada por el estudiante y el acudiente máximo hasta la semana ocho (8) del primer periodo, cumpliendo con los siguientes criterios:
- Tener registro alto o superior en todas las áreas de los cuatro componentes.
- No presentar un registro de inasistencia mayor al 10% durante el primer periodo.
- No tener en curso procesos disciplinarios ni acciones pedagógicas en coordinación según el protocolo de no cumplimiento de la disciplina.
- El (la) coordinador (a) será el (la) encargado (a) de recibir la documentación requerida, verificar y aplicar el proceso adecuadamente de cada estudiante.
- Presentar una prueba de valoración integral en la semana once.
- En la semana trece (13) del año en curso, se reunirá la comisión de evaluación y promoción para determinar la situación de los estudiantes que participaron del proceso.
- El Consejo Directivo aprobará la promoción de quienes cumplen los requisitos a más tardar en la semana catorce (14).
- El (la) Rector (a) generará un acto administrativo que motive la promoción anticipada en un plazo inferior a los cinco días hábiles después de la aprobación del Consejo Directivo.
- La valoración del primer período del estudiante promovido será la que obtenga en la prueba escrita.
- Los acudientes deberán ser notificados de dicha resolución de forma inmediata.
- La promoción se hará efectiva con la modificación de la ficha de matrícula y de los registros en el SIMAT y el sistema de información institucional.
